Administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Art. 81 letra a) de la Ley 19300 | ver enlace |
Administrar un sistema de información sobre permisoso y autorizaciones de contenido ambiental, el que deberá estar abierto al público en el sitio web del Servicio. | Art. 81 letra b) de la Ley 19300 | ver enlace |
Administrar un sistema de información de líneas de bases de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acceso público y georreferenciado. | Art. 81 letra c) de la Ley 19300 | ver enlace |
Uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite. | Art. 81 letra d) de la Ley 19300 | ver enlace |
Proponer la simplificación de trámites para los procesos de evaluación o autorizaciones ambientales. | Art. 81 letra e) de la Ley 19300 | ver enlace |
Administrar un registro público de consultores certificados para la realización de Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental. | Art. 81 letra f) de la Ley 19300 | ver enlace |
Interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica que participaron de la evaluación, del Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente, según corresponda. | Art. 81 letra g) de la Ley 19300 | ver enlace |
Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de proyectos, de conformidad a lo señado en la ley. | Art. 81 letra g) de la Ley 19300 | ver enlace |