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Mecanismos de participación Ciudadana

A continuación se presentan los mecanismos de participación ciudadana que este Organismo (Servicio de Evaluación Ambiental) pone a disposición de sus usuarios.

Nombre del mecanismo de participación ciudadana Descripción del mecanismo de participación ciudadana Tiene consejo consultivo Enlace a consejo consultivo Requisitos para participar Propósito de la aplicación o implementación del mecanismo Participantes y/o beneficiarios Enlace a mayor información
Consejo de la Sociedad Civil El Servicio cuenta con un Consejo de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, representativo, plural y diverso, el cual esta integrado por representantes de asociaciones gremiales, de centros académicos independientes que estudian o se ocupan de materias vinculadas a la protección del medio ambiente, de instituciones de educación superior, de organizaciones no gubernamentales, que tienen entre sus fines la protección del medio ambiente y la participación ciudadana, y del Servicio de Evaluación Ambiental. SI ver enlace La composición, atribuciones y funcionamiento del Consejo de la Sociedad está definida en la Resolución Exenta No. 0459 de 2014 del SEA, que modifica la Resolución Exenta No 1262 de 2012 del SEA, y en resolución Exenta N° 0572 de 2016, que Modifica Resolución Exenta N° 0459 de 2014 , y quienes integran el Consejo está definido por la Res. Exe. N° 0096 de 2016 que modifica la Res. Exenta N° 1163 del 2014 y Designa nuevos integrantes del Consejo." 1. Emitir su opinión respecto de consultas que formule la autoridad máxima del Servicio de Evaluación Ambiental a) Dos investigadores(as) de una institución de educación superior nombrados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Un(a) investigador(a) que estudie o se ocupe de materias ambientales y un(a) investigador(a) que estudie o se ocupe de materias socioambientales. ver enlace
2. Emitir su opinión respecto de propuestas generales de mejoramiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que le sean puestas en conocimiento por la autoridad máxima del Servicio . b)Un(a) investigador(a) de una institución de educación superior nombrado por la Academia Chilena de Ciencias, que estudie o se ocupe de materias ambientales.
3. Presentar y discutir propuestas generales que tiendan a mejorar y promover la participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. c) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente y la participación ciudadana en materias ambientales.
4. Presentar, analizar y realizar propuestas tendientes a fomentar buenas prácticas entre titulares de proyectos o actividades y la ciudadanía, así como con los pueblos indígenas, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. d) Un(a) representante de asociaciones gremiales, nombrado por la organización empresarial de mayor representatividad en el país.

5. Proponer a la autoridad máxima del Servicio de Evaluación Ambiental las bases de las convocatorias de públicas para el proceso de designación de representantes de las entidades definidas en la letra c) del artículo 1° de la presente resolución. e) Un(a) representante de los trabajadores, nombrado por una organización representativa de trabajadores del país.

f) Un(a) representante de los pueblos indígenas, nombrado por el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
g) La autoridad máxima del Servicio de Evaluación Ambiental o a quien ésta designe en su representación.

De acuerdo al art. 2 de la Resolución Exenta No. 0459 de 2014 para la designación de las personas que integrarán el Consejo de la Sociedad Civil, con excepción, en su caso, de quien represente a la autoridad máxima del Servicio de Evaluación Ambiental, se remitirá una invitación a las entidades respectivas a participar en el proceso de designación.

Las presentaciones de todas las entidades interesadas deberán incluir la propuesta de una persona titular y una persona suplente y serán puestas a disposición de la autoridad máxima del Servicio para que ésta designe, entre todas las personas propuestas, a los/las consejeros/as.

El primer nombramiento de quienes integren el consejo indicados en la letra c) del artículo 1° será efectuado previa convocatoria pública a las autoridades de dichas organizaciones por la autoridad máxima del Servicio de Evaluación Ambiental. Los nombramientos sucesivos de quienes representen a las entidades definidas en la letra c) del artículo 1°, se efectuarán a partir de una convocatoria pública a las organizaciones de la ciudadanía, cuyas bases serán propuestas por el Consejo de la Sociedad Civil para aprobación de quien esté a cargo del Servicio.
Facultad de imponerse del contenido de los proyectos presentados a evaluación de impacto ambiental Toda persona puede conocer el contenido de los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo que implica la posibilidad de informarse. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental, el titular tiene la obligación, dentro de los diez días siguientes a la emisión de la resolución de admisibilidad, de publicar en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional o regional - según corresponda- un extracto que contenga datos básicos del proyecto, como nombre, descripción, ubicación, efectos ambientales y lugares en que se puede acceder a los documentos que comprenden el estudio. En el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), la autoridad ambiental publica en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional o regional, el primer día hábil de cada mes, una lista de los proyectos sujetos a DIA que se hubieren presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior. Asimismo, estas publicaciones pueden consultarse en las municipalidades respectivas. Por otra parte, toda persona puede acceder a los expedientes de evaluación, revisarlos y solicitar copias de los mismos, ya sea en las respectivas oficinas de las Direcciones Regionales o Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, o bien consultando el sitio web www. e-seia.cl. No No corresponde Tratarse de cualquier persona, natural o jurídica Mantener debidamente informada a la ciudadanía acerca del ingreso de proyectos o actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Toda persona, natural o jurídica ver enlace
Facultad de formular observaciones durante el proceso de evaluación de impacto ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental o en Declaraciones de Impacto Ambiental con cargas ambientales en las cuales se abran procesos de participación ciudadana conforme a la legalidad vigente Toda persona, natural y juridica, puede formular observaciones durante el proceso de evaluación de impacto ambiental de un proyecto o actividad que ingresó al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental. Tales observaciones deben efectuarse por escrito ante la Comisión de Evaluación del Servicio de Evaluación Ambiental o la Dirección Ejecutiva del mismo servicio, según el proyecto sea regional o interregional, y deben contener, además de la observación, el nombre completo, rut y el domicilio de quien la formula en el caso que sea una persona natural, y el nombre de la organización, su domicilio, el nombre y rut de quien le represente y los documentos que acrediten la vigencia de la organización y de la representación. El plazo para formular observaciones es de sesenta días hábiles, contados desde la última publicación del extracto. Para mayor certeza acerca de dicho plazo, se recomienda revisar la publicación del extracto, pues allí se indica claramente la fecha en que concluye el período para formular observaciones. En el caso de las observaciones presentadas a las Declaraciones de Impacto Ambiental con cargas ambientales en las que se abran procesos de participación ciudadana las personas naturales o juridicas tendrán 20 dias habiles para formular observaciones ante la Comisión de evaluación en caso de que el proyecto sea regional o ante la autoridad superior del Servicio de Evaluación Ambiental en el caso que la declaración sea interregional. No No corresponde Tratarse de cualquier persona, natural o jurídica Permitir la presentación de antecedentes que contribuyen a que la evaluación de impacto ambiental de los proyectos cuente con la mayor información posible, lo que a su vez puede repercutir en establecer medidas de mitigación, compensación o reparación. Asimismo, este mecanismo de participación se enmarca en el derecho de toda persona a dirigirse a la autoridad y efectuar solicitudes y consultas. Toda persona, natural o jurídica ver enlace
Facultad de interponer recurso de reclamación en contra de la resolución de calificación ambiental que no hubiese considerado debidamente en sus fundamentos las observaciones formuladas Toda persona, natutal o juridica, que haya formulado observaciones durante el proceso de evaluación de un Estudio de Impacto Ambiental y que estime que ellas no fueron debidamente consideradas en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental, podrá presentar un recurso de reclamación ante el Comité de Ministros, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado desde que se le notificó la respectiva resolución. Asimismo toda persona que haya formulado observaciones durante el proceso de evaluación de una Declaración de Impacto Ambiental con cargas ambientales en las que se haya abierto un proceso de participación ciudadana y que estime que ellas no fueron debidamente consideradas en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental, podrá presentar un recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado desde que se le notificó la respectiva resolución. No No corresponde Haber formulado observaciones durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto Permitir impugnar la resolución de calificación ambiental en sede administrativa, por aquellas personas que estiman que sus observaciones no fueron debidamente consideradas por la autoridad ambiental en su resolución. Toda persona, natural o jurídica, que hubiese formulado observaciones durante la evaluación de impacto ambiental del respectivo Estudio o Declaración, según corresponda. ver enlace
Consulta Ciudadana Los mecanismos de participación ciudadana del Servicio son aquellos contemplados en la Ley N° 19.300 y en el D.S. N° 40, 2013 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el marco del procedimiento de Participación de la Comunidad asociado a la Evaluación de Impacto Ambiental. El Servicio, además, propiciará otros mecanismos de participación ciudadana contenidos en la norma general de participación ciudadana del Servicio de Evaluación Ambiental. No No corresponde Tratarse de cualquier persona, natural o jurídica que cumplan con lo establecido en el instructivo de admisibilidad N° 100142, del 15 de Noviembre del 2010 Permitir la presentación de antecedentes que contribuyen a que la evaluación de impacto ambiental de los proyectos cuente con la mayor información posible, lo que a su vez puede repercutir en establecer medidas de mitigación, compensación o reparación. Asimismo, este mecanismo de participación se enmarca en el derecho de toda persona a dirigirse a la autoridad y efectuar solicitudes y consultas en el marco de la ley 19 300 y el DS 40, y Posibilitar la participación de la ciudadanía en la elaboración de estrategias y otros instrumentos generados por el Servicio y que éste decida someter a consulta pública, en el marco de la norma general de participación ciduadana del SEA, Res. Ext. 0113/2015 del 06.02.2015 Toda persona, natural o jurídica ver enlace
Los procedimientos vigentes asociados a participación ciudadana en el SEIA son:
a. Estudios de impacto Ambiental.
b. Declaraciones de Impacto Ambiental con cargas ambientales.
c. Estudios de impacto Ambiental con modificaciones sustantivas sobre el proyecto en Adenda.
d. Declaraciones de Impacto Ambiental con modificaciones sustantivas sobre el proyecto en Adenda.
e. Estudios de Impacto Ambiental de proyectos que deben ser implementados de manera urgente.
f. Estudios de Impacto Ambiental de proyectos que deben ser implementados de manera urgente y que presenten modificaciones sustantivas sobre el proyecto en Adenda.
Igualmente, los procedimientos asociados a participación ciudadana en el SEIA una vez que existan los reglamentos e instancias corresponidentes serán:
a. Declaraciones de Impacto Ambiental con certificación de conformidad
b. Declaraciones de Impacto Ambiental sin cargas ambientales y emplazadas en áreas no reguladas por instrumentos de planificación territorial.
Asimismo, se presenta el proceso de consulta a pueblos indígenas para Estudios de Impacto Ambiental que afecten significativamente a pueblos indígenas a que se refiere la ley N°19.253, según sea el caso y reuniones informativas de las Declaraciones de Impacto Ambiental en que el proyecto no afecte significativamente a los pueblos indígenas, pero se encuentre en o cercano a grupos humanos indígenas, a tierras y/o a áreas de desarrollo de los pueblos indígenas a que se refiere la ley N°19.253, según sea el caso.
El Servicio brindará acceso a la información relevante en los términos del artículo 8° del la Constitución Política, la Ley N° 20.285 de Transparencia y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
Acceso a la información ambiental relevante El Servicio brinda acceso a la información relevante a la ciudadanía a través de Banner de Transparencia activa, solicitudes de transparencia y/o Consultas OIRS. No No corresponde Tratarse de cualquier persona, natural o jurídica Posibilitar el acceso a solicitar y recibir información relativa al Servicio de Evaluación Ambiental, en la forma y condiciones que establezca la Ley Nº 20.285, de Acceso a la Información Pública. Esto se verá complementado con la Norma General de Participación Ciudadana publicada mediante Res. Ext. N° 0113 del 2015. Toda persona, natural o jurídica ver enlace
Cuenta Pública Participativa El Servicio, participará de una cuenta pública participativa anual de la gestión institucional, la cual será coordinada por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicha coordinación contemplará cuentas públicas regionales. No No corresponde Tratarse de cualquier persona, natural o jurídica Contribuir a un espacio de diálogo ciudadano, de carácter público, en torno a la evaluación de la gestión del Servicio, para fomentar la escucha activa y realizar las mejoras que resulten pertinentes en el quehacer institucional. Esto se verá complementado con la Norma General de Participación Ciudadana publicada mediante Res. Ext. N° 0113 del 2015. Toda persona, natural o jurídica ver enlace

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